¿Qué es el frech?

Es un ayuda ofrecida por el Gobierno Nacional y administrado por el Banco de la República, que facilita la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas cubriendo un porcentaje de la tasa de interés pactada para su crédito de vivienda.

La cobertura se aplica de acuerdo al valor comercial de la vivienda adquirida, según el avalúo comercial  presentado por el  avaluador, de la siguiente forma:

Valor comercial de la vivienda en SMMLV

Tasa de cobertura

Municipios

Hasta 90 SMMLV 117 millones apróx. 

Vivienda de interés prioritario (VIP)

5%

Todos

> 90 hasta 150 SMMLV 195 millones apróx - Vivienda de interés social (VIS)

4%

Ver municipios que aplican

> 90 hasta 135 SMMLV 175.5 millones apróx- Vivienda de interés social (VIS)

4%

 Resto de los municipios

SMMLV: Salario mínimo legal vigente 2024

 

¿A quién beneficia el frech?
Al (os)  deudor (es) de crédito hipotecario y de contratos de leasing habitacional para compra de vivienda de interés social nueva en zonas urbanas, que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 1190 de Junio 5 de 2012.


¿Cómo acceder a la Cobertura?
Los potenciales beneficiarios deben manifestar por escrito su intención de recibirlo (diligenciando el formato establecido por CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA), antes del desembolso del crédito, expresando que conoce y acepta los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura.


Tiempo del beneficio

  • La cobertura por parte del Gobierno Nacional, será aplicable durante los primeros siete (7) años del crédito a partir del desembolso.
  • El beneficio de la cobertura está sujeto a la disponibilidad de cupos al momento del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing.
  • Aplica para créditos que se desembolsen o contratos leasing habitacional hasta el agotamiento de coberturas establecidas por año, resolución 2295 del 30  de diciembre de  2014 del Fondo Nacional de Vivienda.

Requisitos

  • Tener asignado el subsidio de MI CASA YA
  • No ser propietario de vivienda en el territorio nacional. 
  • No haber sido beneficiario de la cobertura establecida mediante Decreto 1143 de 2009.
  • Para los créditos conjuntos, ambos deudores deben cumplir las condiciones.


Perdida de cobertura

  • Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de Leasing Habitacional.
  • Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida y el deudor no podrá exigir la restitución de la cobertura o acceder a una nueva.
  • Por petición del(os) deudor(es) o locatario(s).
  • Por cesión del crédito por parte del deudor.
  • Por cesión del contrato de Leasing Habitacional, por parte del locatario.
  • Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.

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